Actualidad jurídica

Sharenting: Qué es, riesgos y consecuencias legales

Una práctica inocente, pero conlleva riesgos significativos para la privacidad y seguridad de nuestros hijos.

¿Qué es el sharenting?

Nuestro deber como padres y madres es proteger a nuestros hijos, no exponerlos. Y eso incluye garantizar sus derechos fundamentales en las redes sociales y entornos digitales. El sharenting, un término que surge de la fusión de las palabras inglesas "share" (compartir) y "parenting" (crianza) se define como la práctica de los padres de utilizar las redes sociales para comunicar información personal, especialmente imágenes y vídeos, sobre sus hijos menores de edad.

 

Este fenómeno, cada vez más extendido con el auge de las plataformas digitales, plantea interrogantes cruciales sobre los límites de la privacidad infantil en la era digital. Lo que a menudo comienza como una forma de compartir momentos familiares con seres queridos puede, sin una reflexión adecuada, derivar en una sobreexposición con riesgos para nuestros hijos e hijas y consecuencias legales.

 

Riesgos asociados

Esta práctica, aparentemente inocua, conlleva riesgos significativos para nuestros hijos. La vulneración de sus derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen es una de las principales preocupaciones. Al publicar información y fotografías sin su consentimiento, se crea y define una identidad digital sin su control, lo que puede generarles desagrado o vergüenza en el futuro. Además, se incrementan los peligros de suplantación de identidad, ciberacoso o bullying, e incluso el uso indebido de sus imágenes con fines de explotación, incluyendo la sexual infantil por parte de depredadores. La huella digital imborrable que se construye desde la infancia puede tener consecuencias negativas en su vida futura, afectando incluso a sus oportunidades laborales.

Acciones legales

Ante una situación de sharenting que vulnere los derechos de un menor, existen acciones legales que se pueden emprender. La Constitución Española protege los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen en su artículo 18. La Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. establece medidas para impedir y reparar las intromisiones ilegítimas en estos derechos. Se puede solicitar judicialmente el cese inmediato de la publicación de las imágenes o datos, así como una indemnización por los daños y perjuicios causados.

En casos donde exista un perjuicio grave para el menor o se observe una explotación económica de su imagen, el Ministerio Fiscal puede intervenir de oficio para proteger sus derechos.

Conclusión

Comprender la delgada línea entre compartir momentos familiares y la vulneración de los derechos de nuestros hijos en el entorno digital es fundamental. Las implicaciones legales y los riesgos asociados al sharenting requieren una reflexión profunda y una actuación informada por parte de los progenitores.

 

Si deseas ampliar esta información y recibir asesoramiento personalizado sobre cómo proteger la privacidad y los derechos de tus hijos en internet, te invito a reservar una consulta conmigo. Podremos analizar tu situación particular y explorar las mejores estrategias para garantizar un uso responsable de las redes sociales en el ámbito familiar.

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